Como hacer test de oposiciones balbo

Como hacer test de oposiciones

Muchas de las pruebas para acceder a un puesto de trabajo público consisten en un tipo test, por lo que saber las estrategias para poder realizarlo con éxito es imprescindible.

1º Lo más importante y quizás lo más complicado, estar tranquilo/a. Los nervios pueden jugarte una mala pasada, ya sea por leer mal la pregunta o las respuestas, así que es fundamental relajarse antes de empezar. Una forma de preparar esta parte, es hacer una simulación lo más real posible del examen, usando los modelos de plantillas de respuestas y exámenes que  se van a usar, tiempo etc. Esta es una técnica que usamos en la academia Balbo para preparar a nuestros alumnos.

2º Hacer una lectura general e ir a por las preguntas que previsiblemente tengamos más probabilidades de responder. Esto implica ir de lo más fácil a lo más difícil, si lo hacemos al revés podemos bloquearnos y perder mucho tiempo en alguna pregunta, además de que nos saturaremos antes.

3º Leer la pregunta subrayando o trazando un círculo sobre las palabras clave (como los ‘no’), esto nos ayudará a comprender sobre todo en preguntas largas que nos están pidiendo. En los detalles está la ‘trampa’, otras veces es en lo que no se indica en la pregunta y otras en una redacción creada para confundir.

4º Leer las respuestas, ¡todas!. Siempre se deben leer todas las respuestas aunque creamos haber encontrado la correcta en la a), muchas veces el criterio de corrección es el de la respuesta más completa, por lo que si nos precipitamos, tendremos mal la respuesta. Una táctica usada para que fallen los aspirantes es usar respuestas largas con mínimas variaciones, aquí es bueno usar la técnica del marcado de las diferencias, ya sea con subrayado o círculos.

5º Repasar por si nos hemos saltado alguna pregunta.

6º Nunca se debe cambiar una respuesta en un repaso final, ya que normalmente la primera vez que la leíste estabas más concentrado y las probabilidades de que sea correcta son mayores a la segunda vez. Solo sería adecuado si no se ha leído bien la pregunta y es muy claro que no está bien.

7º Cuenta las preguntas que tienes «seguras» las dudosas y las en blanco. Dependiendo del baremo de corrección, podrás arriesgarte más o menos y recuerda que lo que es seguro es que alguna de las que piensas que están bien no lo estará.

8º Revisar que la plantilla de respuestas está bien y se han transcrito las respuestas sobre todo si se usa una hoja autocopiativa y has hecho cambios.

9º Ya has terminado, te mereces un premio, te haya salido bien, mal, o regular tómate algo con los amigos y descansa.

Esperamos que te haya servido de ayuda y te recordamos que en la Academia Balbo preparamos las oposiciones del SES y de la Junta de Extremadura, infórmate en el 927625254 o aquí.

 

NOVEDADES ADR 2019 BALBO

Novedades ADR 2019

El  1 de julio entró en en vigor el nuevo ADR 2019, en el que hay cambios muy importantes, de los que ya publicamos un artículo en el que explicábamos algunas de las novedades, hoy os seguimos contando que variaciones ha sufrido:

Nomenclatura de términos
Se ha cambiado el término “riesgo” por el de “peligro”.

Surge el concepto de “objetos”, que en su interior albergan mercancías peligrosas  y por tanto entran a formar parte del ámbito del ADR, aunque dependiendo de sus modos de embalaje, pueden quedar exentos. Los objetos comprenden aquellas máquinas, aparatos o dispositivos que contengan mercancías peligrosas o residuos de estas en su interior, que forman parte integrante del objeto, y son necesarios para su funcionamiento y no pueden separarse para el transporte.

Obligatoriedad de designar consejero de seguridad a los expedidores (31/12/2022)
Las empresas que participen en el transporte de mercancías peligrosas únicamente como expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad en base a las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2018, no obstante, lo dispuesto en 1.8.3.1 en vigor desde el 1 de enero de 2019, deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022

Remodelación de la clase 8 corrosivos.

Por último recordaros que en la academia Balbo puedes renovar el ADR u obtenerlo, así como realizar cursos relacionados con el transporte, puedes contactar con nosotros en el 927625254 o aquí.

VIGILANTES AGENTES DE LA AUTORIDAD balbo

VIGILANTES, ¿AGENTES DE LA AUTORIDAD?

Esta pregunta es muy común, ya que la legislación es ambigua y conviene aclararla para evitar problemas.

Si se mira atrás en el tiempo, los antiguos vigilantes jurados de seguridad tenían reconocida la condición de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, aunque siempre había creado discrepancias que diversas sentencias del Tribunal Supremo resolvieron negando tal condición a este personal. También hay que tener en cuenta que la formación y las funciones que ejercían eran bastante inferiores a las que asumen los vigilantes de seguridad actuales.

Real Decreto 629/1978: ARTICULO DIECIOCHO.- LOS VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD EN EL EJERCICIO DE SU CARGO TENDRAN EL CARACTER DE AGENTES DE LA AUTORIDAD […]

Este reconocimiento explícito desaparece con la Ley 23/92, de 30 de julio, en el que en el artículo 1, en su apartado 4, «las empresas y el personal de seguridad privada tendrán obligación especial de auxilar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones […]«, por lo que aparece como colaborador y auxiliador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y no como agentes.

Y así llegamos a la ley actual que en su artículo  31. Protección jurídica de agente de la autoridad es el que siembra las dudas:

«Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad«

La clave está en que deben ser actividades en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero esto genera la duda de cuáles actitividades y cuando se considera que se actua bajo dichas circunstancias.

Hay ejemplos claros como en un aeropuerto donde los vigilantes de seguridad comparten servicio bajo el mando y coordinación de la Guardia Civil, al igual que el servicio en estadios de fútbol, en este caso bajo el mando del Cuerpo Nacional de Policía.

Sin entrar en la polémica y la dificultad que supone discernir qué servicios están amparados en dicha protección, lo principal es ser conscientes de que en general NO se considera a los vigilantes de seguridad como agentes de la autoridad.

La recomendación y sólo es eso, es siempre comunicar a las FF y CC de seguridad inmediantamente cualquier incidente o previsión de que vaya a ocurrir y solicitar ayuda e instrucciones, ya que de esa manera, y así lo atestiguan varias sentencias, puede darse el caso de que se consideren agentes de la autoridad, pero una vez más recordamos que quedará a criterio de los tribunales debido a la excepcionalidad de esta condición.

 

Multas para quien obligue a realizar la carga al camionero

Multas por conducir sin CAP o con CAP caducado

El CAP es una formación obligatoria puede consistir en una cualificación inicial o en una formación continua. La cualificación inicial CAP se realiza en un curso de 280 h (modalidad ordinaria) o 140 h (modalidad acelerada) y superar un examen. La formación Continua mediante un curso de 35 h sin tener que realizar examen.

Y, ¿qué ocurre si la G.C. te para en un control y no llevas la tarjeta CAP, pero sí la tienes?

Si lo tienes en vigor y simplemente no lo llevas encima, primero harán la comprobación de que esto es cierto (que se tiene y que está en vigor), si lo tramitan como «No llevar a bordo del vehículo el título habilitante o la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio» en ese caso serían 201€ para la empresa. También podría tramitarse (aunque no es habitual) por no llevar la documentación necesaria, por lo que será calificado como infracción leve y la sanción máxima que se puede imponer es de 100 € y mínima de 10 € en este caso al conductor.

No tengo el CAP o está caducado

La Ley de Ordenación del Transporte Terrestre ( LOTT ) en su art. 140.18 indica que la realización de transportes públicos o privados utilizando conductores que carezcan del certificado de aptitud profesional o de la tarjeta de cualificación (CAP) en vigor como una infracción muy grave sancionada con multa de 2.001 a 4.000 euros.

Además, podrá dar lugar a la pérdida de la honorabilidad de la persona que, en su caso, ocupe el puesto de gestor de transporte en la empresa infractora, durante un plazo no superior a un año y que conviene recurrir, ya que si no se tienen más infracciones graves no suele llevarse a cabo. De todas formas más adelante publicaremos un artículo sobre la pérdida de la honorabilidad en el que entraremos más en el detalle de este aspecto.

La sanción de 2001 a 4000 euros se la imponen a la empresa de transporte o al transportista si es autónomo, ya que es la empresa la que tiene que velar por que sus conductores tengan la formación.

No tengo el CAP porque estoy pendiente de recibir la tarjeta

En este caso en particular, al pararte el procedimiento va a ser igual que si no tuvieras la tarjeta. La Guardia Civil registra el hecho de que no se tiene, posteriormente realiza la consulta al Ministerio de Fomento o la consejería de la CCAA competente, ahí les indican que estás pendiente de recibirlo y normalmente no se emite sanción. También cabe la posibilidad de que se emita pero después hay que solicitar que se retire.

Muchas veces nos solicitan un certificado de que se ha hecho el curso o la copia de la solicitud de la tarjeta, para enseñarselo al agente de la G.C., normalmente no surtirá efecto, pero igualmente al final no habrá sanción por lo explicado anteriormente.

Tengo el CAP caducado y estoy haciendo el curso

Hasta que no finaliza el curso estamos en la situación de CAP caducado, por lo que las sanciones serían las mismas (2000 a 4000 euros + pérdida honorabilidad).

Esperamos haber resuelto las dudas y estamos a vuestra disposición para realizar cursos de transporte como CAP, ADR, capacitación, tacógrafo digital, estiba y desestiba, etc.

Más información en el 927625254.

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