Este primer lunes tras decretarse el estado de alarma por el coronavirus covid-19, son muchas las dudas que se presentan a los ciudadanos. En el caso de los transportistas, les afectan la siguiente legislación:
- Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional.
- Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad.
- Orden TMA/231/2020, de 15 de marzo, por la que se determina la obligación de disponer mensajes obligatorios en los sistemas de venta de billetes online de todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español.
- Resolución de 13 de marzo de 2020 Dirección General de Transporte Terrestre
Pasamos a resumir el contenido de las órdenes:
Exención temporal en los transportes de mercancías el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso, afecta a:
- A las operaciones de transporte de mercancías que hayan transcurrido total o parcialmente por las zonas de riesgo o por las zonas de transmisión comunitaria significativas: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/areas.htm
- Desde el día 10 de marzo mientras sigan teniendo tal consideración las zonas afectadas, con un máximo de 30 días.
Levantamiento de las restricciones a la circulación de vehículos de transporte de mercancías durante los fines de semana y días de operaciones especiales de tráfico desde el 14 al 28 de marzo.
Los establecimientos de suministro de combustible y los centros de carga y descarga que dispongan servicios de aseo, deberán facilitar su uso a los conductores profesionales.
Los establecimientos que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering.
Cada autoridad autonómica o local competente podrá fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad que estime convenientes,así mismo, establecer condiciones específicas de prestación de dichos servicios.
Desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2020 se establece la obligación de que todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español, incluyan al inicio del proceso de venta de los billetes un mensaje que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables.
Deberá obtenerse el consentimiento del usuario para continuar el proceso de compra mediante el establecimiento de un botón con el mensaje «Entiendo la advertencia».
Muchas gracias a todos los transportistas por vuestro trabajo.