Conductor descanso balbo

La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM),  ha dado difusión a la publicación por parte de la Comisión Europea de una nota aclaratoria sobre la aplicación de la prohibición de tomar el descanso semanal regular en un vehículo.

Tal y como ha podido comprobar el departamento de normativa de la CETM, al tiempo que confirma su interpretación anterior de que “los conductores o empresarios pueden ser multados por incumplimiento de la prohibición de tomar el descanso semanal normal (o descanso de más de 45 horas tomado en compensación) en el vehículo cuando ellos/sus conductores son sorprendidos tomando un descanso semanal normal dentro del vehículo en el momento del control”, los servicios de la CE amplían su interpretación con los siguientes aspectos nuevos:

Los inspectores tienen derecho a preguntar a los conductores dónde han realizado su descanso semanal, aunque no pueden exigirles que presenten pruebas de ello y, en consecuencia, no pueden imponer una multa por la ausencia de tales pruebas. Sin embargo, los conductores pueden, de forma voluntaria, aportar pruebas pertinentes, como facturas de hotel.
Nada impide a las autoridades comprobar los descansos efectuados en las cuatro semanas anteriores (28 + día en curso) en otro Estado miembro.
En los casos en que la legislación nacional permita “una admisión oral del conductor como prueba válida” para establecer una infracción, las autoridades pueden imponer una multa, basándose en la admisión oral del conductor.

En los casos en que exista la sospecha de una infracción por parte de la autoridad de un Estado miembro “de acogida”, pero las pruebas disponibles no sean suficientes para confirmarla, se anima a las autoridades de los Estados miembros “de acogida” y “de establecimiento” a que se comuniquen entre sí y se apoyen mutuamente.

 

 

A continuación un extracto de la fuente original:

CLÁUSULA DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD: Este conjunto de preguntas y respuestas fue preparado
por los servicios de la Comisión y no compromete a la Comisión Europea. Solo el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea es competente para formular interpretaciones vinculantes del Derecho de la Unión.

[5. ¿Qué se entiende por alojamiento adecuado y respetuoso con el género para disfrutar de los
períodos de descanso semanal normal?]
Artículo 8, apartado 8
La legislación aclara que los descansos semanales normales de al menos 45 horas deben tomarse
en alojamientos adecuados para el género con instalaciones sanitarias y para el descanso
adecuadas, y que no pueden tomarse en la cabina del vehículo.
No existe una definición ni una lista de criterios para definir el concepto de alojamiento
adecuado en la legislación y es importante dejar flexibilidad en cuanto al tipo de alojamiento que
pueden utilizar los conductores.
Sin embargo, el artículo 8, apartado 8, exige claramente que el alojamiento ofrezca instalaciones
para el descanso e instalaciones sanitarias adecuadas. Las instalaciones deben dejar suficiente
privacidad a cada individuo.
Varios tipos de alojamiento pueden cumplir estos criterios, por ejemplo, un hotel, un
apartamento de alquiler o una vivienda privada.

[6. ¿Qué pruebas debe presentar un conductor a una autoridad de control para demostrar que no
ha disfrutado del descanso semanal normal en el camión, sino en un alojamiento adecuado?]
Artículo 8, apartado 8
El artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 165/2014 especifica que los Estados
miembros no impondrán a los conductores la obligación de presentar ningún formulario que
acredite las actividades de los conductores fuera del vehículo. Esto incluye también la situación
de tomar un descanso semanal normal fuera del vehículo. Así pues, los responsables de la
aplicación no pueden exigir a los conductores documentos que demuestren que su descanso
semanal normal previo a la inspección en carretera no transcurrió en el vehículo.
Los conductores o empresarios solo pueden ser multados por el incumplimiento de la prohibición
de tomar el descanso semanal normal (o un descanso de más de 45 horas que se tome en
compensación) en el vehículo cuando se descubra a sus conductores disfrutando de un descanso
semanal normal dentro del vehículo en el momento del control.

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