Multas por conducir sin CAP o con CAP caducado
Hasta la reforma de la ley que regula los cursos de CAP (RD 284/2021) y su entrada en vigor el año pasado, la fecha de renovación era la de finalización del curso, por lo que se apuraban las fechas. Esto provocaba que debido al tiempo de expedición de la tarjeta el conductor hubiera realizado la formación y no dispusiera de ella físicamente. En el caso de que fuera denunciado y estuviera pendiente de que le llegara la tarjeta la sanción no llegaba a realizarse.
Con la aprobación de la nueva legislación concretamente el artículo 20, cambia la situación:
Artículo 20. Tarjeta de cualificación del conductor.
[…]
Dicha tarjeta se expedirá con un período de vigencia de cinco años, transcurrido el cual se entenderá caducada, salvo que el conductor realice un curso de formación continua antes de los doce meses anteriores a la fecha de caducidad de su tarjeta, en cuyo caso se contará la vigencia de cinco años desde la fecha en la que se ha superado el correspondiente curso. En este último supuesto, el órgano competente procederá a la retirada de la tarjeta anterior.
Este artículo indica que se permite renovar el CAP con doce meses de antelación manteniendo la fecha, por lo que los tiempos de expedición ya no pueden tenerse en cuenta y por tanto conducir sin la tarjeta del CAP por no haberla recibido implicará una multa de 600€.