VIGILANTES AGENTES DE LA AUTORIDAD balbo

VIGILANTES, ¿AGENTES DE LA AUTORIDAD?

Esta pregunta es muy común, ya que la legislación es ambigua y conviene aclararla para evitar problemas.

Si se mira atrás en el tiempo, los antiguos vigilantes jurados de seguridad tenían reconocida la condición de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, aunque siempre había creado discrepancias que diversas sentencias del Tribunal Supremo resolvieron negando tal condición a este personal. También hay que tener en cuenta que la formación y las funciones que ejercían eran bastante inferiores a las que asumen los vigilantes de seguridad actuales.

Real Decreto 629/1978: ARTICULO DIECIOCHO.- LOS VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD EN EL EJERCICIO DE SU CARGO TENDRAN EL CARACTER DE AGENTES DE LA AUTORIDAD […]

Este reconocimiento explícito desaparece con la Ley 23/92, de 30 de julio, en el que en el artículo 1, en su apartado 4, «las empresas y el personal de seguridad privada tendrán obligación especial de auxilar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones […]«, por lo que aparece como colaborador y auxiliador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y no como agentes.

Y así llegamos a la ley actual que en su artículo  31. Protección jurídica de agente de la autoridad es el que siembra las dudas:

«Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad«

La clave está en que deben ser actividades en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero esto genera la duda de cuáles actitividades y cuando se considera que se actua bajo dichas circunstancias.

Hay ejemplos claros como en un aeropuerto donde los vigilantes de seguridad comparten servicio bajo el mando y coordinación de la Guardia Civil, al igual que el servicio en estadios de fútbol, en este caso bajo el mando del Cuerpo Nacional de Policía.

Sin entrar en la polémica y la dificultad que supone discernir qué servicios están amparados en dicha protección, lo principal es ser conscientes de que en general NO se considera a los vigilantes de seguridad como agentes de la autoridad.

La recomendación y sólo es eso, es siempre comunicar a las FF y CC de seguridad inmediantamente cualquier incidente o previsión de que vaya a ocurrir y solicitar ayuda e instrucciones, ya que de esa manera, y así lo atestiguan varias sentencias, puede darse el caso de que se consideren agentes de la autoridad, pero una vez más recordamos que quedará a criterio de los tribunales debido a la excepcionalidad de esta condición.